dimarts, 29 de gener del 2013

Valoración sobre la evolución del ERE


Teniendo en cuenta que un ERE se aprueba para corregir un exceso en el volumen de una plantilla de trabajadores en relación al volumen de trabajo previsto, en ningún caso es admisible que una Empresa contrate nuevos trabajadores para sustituir a los que acaba de despedir amparada en un ERE.

            Tras el ERE de 2008, con sus 99 despidos NO voluntarios, vimos cómo la Empresa, mediante nuevas contrataciones, mantenía operativos puestos de trabajo que teóricamente debían ser suprimidos. De esta forma, prescindió de compañeros/as aplicando criterios arbitrarios y subjetivos, no basados en la productividad.

            Es por ello que, durante la negociación del ERE que tenemos abierto, y a la vista de que una vez más la Empresa NO aceptaba reducir plantilla con bajas voluntarias, desde la Sección Sindical de CCOO pusimos especial énfasis en que se creara una Comisión de Seguimiento del ERE.

            Además de la Comisión de Seguimiento, y previendo eventuales vacantes que la Empresa pudiera justificar alegando imprevistos en el volumen de trabajo, logramos que el texto del Expediente contemplara la obligación de incluir a los compañeros/as despedidos en los procesos de selección abiertos para cubrir esas vacantes, concediéndoles además un trato preferente.

            Dicho esto, sobre la evolución del ERE destacamos los siguientes puntos:

1.     Con fecha 31-12-2012 nuestros datos sobre despidos eran los siguientes:

                        -despedidos 113;               52 de ellos en Mollet
                        -prejubilaciones 14;         8 en Mollet

Os recordamos que el ERE prevé una reducción máxima de 230, por lo que podrían restar 103 compañeros/as por salir.

            2. En varias ocasiones, y para cubrir puestos de trabajo en distintas áreas afectadas por el ERE, la Empresa ha iniciado y completado procesos de nueva contratación de personal. Además, ha programado horas extras.

            3. En algunas reuniones, la Dirección puso en duda su obligación de tratar con prioridad a los despedidos, por lo que tuvimos que recurrir al texto del Expediente para recordarle cuál era su compromiso firmado respecto a los procesos de selección.

            4. Ante la rotundidad del texto, la Empresa accedió a contactar con los compañeros/as despedidos para incluirlos en los procesos de selección, si bien hasta el momento no ha considerado que ninguno de ellos/as, aunque hubiera ocupado con anterioridad uno de los puestos vacantes, era el idóneo/a para ser contratado/a.

            5. La Sección Sindical de CCOO considera que la Empresa no ha dado muestras suficientes de que esté concediendo a los compañeros/as despedidos el trato preferente al que está obligada. Además, recientemente los procesos de selección no se llevan a cabo con la transparencia necesaria para que el Comité o la Comisión de Seguimiento los supervisen y puedan garantizar su ecuanimidad.

divendres, 25 de gener del 2013

Satisfet l'import econòmic de la sentència del cas Óscar

El passat 19 d'octubre us vam informar des d'aquest mateix bloc d'una nova sentència favorable a Óscar Clar, company nostre que havia estat acomiadat per l'Empresa. A dia d'avui ja estem en disposició de completar aquella informació fent-vos saber que l'Empresa ha fet efectiu l'import econòmic corresponent.

Per tant, només ens queda afegir que felicitem de nou a l'Óscar per haver-se demostrat que tenia rao en la seva reclamació.

dijous, 24 de gener del 2013

Valoración sobre la Retribución Variable para 2013


            Quienes seguís este blog conocéis la propuesta que presentamos a la Dirección con intención de mostrar que la Retribución Variable implementada hasta ahora a los grupos profesionales 2 a 5 era injusta e inefectiva, además de no ajustada a la legalidad por no haber sido pactada con el Comité. En dicho informe, sugeríamos las bases sobre las que debía iniciarse un diálogo destinado a corregir, en la medida de lo posible, los defectos e incoherencias allí expuestos y argumentados.

            En la reunión Comité-Dirección del pasado 21 de diciembre -y tal y como quedó reflejado en el acta correspondiente que fue colgada en los tablones- la Empresa  comunicó los parámetros de la Retribución Variable para 2013. Esta nueva imposición de la Empresa la valoramos de acuerdo con los siguientes puntos:

            1.  La nueva Retribución Variable NO HA SIDO PACTADA CON EL COMITÉ. Por tanto, incumple los artículos 26 del Estatuto de los Trabajadores y 34 del XVI CGIQ.

            2. La nueva Retribución Variable continúa sistemáticamente RESPONSABILIZANDO Y PENALIZANDO A LOS TRABAJADORES EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL.

            3.    La nueva Retribución Variable también RESPONSABILIZA Y PENALIZA A LOS TRABAJADORES POR TODOS LOS LOTES RECHAZADOS, en este caso incluso empeorando el criterio aplicado en la Retribución de 2012.

            4. La nueva Retribución Variable NO TIENE EN CUENTA LA PROPUESTA DEL COMITÉ referente a relacionar más estrechamente los objetivos de cada trabajador con los correspondientes a su propia área.

            5. La nueva Retribución Variable NO TIENE EN CUENTA LA PROPUESTA DEL COMITÉ referente a que los objetivos de todas las áreas deben ser alcanzables.

            6. La nueva Retribución Variable NO TIENE EN CUENTA LA PROPUESTA DEL COMITÉ referente a que no debe fraccionarse el importe de la Retribución en un excesivo número de distintos criterios.

            7. La nueva Retribución Variable NO TIENE EN CUENTA LA PROPUESTA DEL COMITÉ referente a actualizar el importe total de la Retribución ajustándolo como mínimo a los incrementos del IPC acumulados desde 2008.

            Por todo ello, desde la Sección Sindical de CCOO lamentamos la actitud de la Dirección y advertimos de la ineficacia que pensamos tendrá la implementación de la nueva Retribución Variable.

Firmado el XVII Convenio General de la Industria Química

Ya se ha firmado el XVII Convenio General de la Industria Química. Podéis consultar el texto completo desde este enlace.

dimarts, 22 de gener del 2013

Acordada la revisión salarial correspondiente a 2012

Ya podéis consultar el texto del acuerdo para la revisión salarial del 1,4 %, que se debe aplicar sobre nuestros salarios con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2012.

Como siempre, nos mantedremos atentos a la forma en la que la Empresa aplica esta revisión y, en el supuesto de que no lo haga correctamente, lo denunciaremos ante la comisión mixta como ya tuvimos que hacer el pasado año.


dimecres, 16 de gener del 2013

CCOO no incrementa la quota d’afiliació per a l’any 2013


QUOTES MENSUALS D'AFILIACIÓ PER A L'ANY 2013
 
 
General1.1. general11,10 €  
Jubilats i pensionistes2.1. pensió de més de 700 €6,70 €  
2.2. pensió de menys de 700 €5,50 €  
Aturats3.1. amb prestació contributiva6,70 €  
3.2. en situació de subsidi o sense subsidi5,50 €  
Temporals4.1. eventuals camp6,70 €  
4.2. treball temps parcial6,70 €  
4.3. fixos discontinus6,70 €  
Acció Jove5.5. joves en recerca de la primera ocupació1,70 €  


La quota d’afiliació cobreix una pòlissa col·lectiva de 9.000 euros en cas de mort per qualsevol tipus d’accident a l’afiliat o afiliada amb una antiguitat mínima d’un any i que està al corrent de pagament.

Les quotes abonades al sindicat són despeses deduïbles de l'impost sobre la renda de les persones físiques. Per justificar-les cal conservar els rebuts pagats o els fulls de nòmina.

L'assessorament sindical bàsic és gratuït per a afiliats i afiliades a CCOO.


dimecres, 9 de gener del 2013

Article de Joan Coscubiela a El Periódico

Us redirigim a aquest interessant article. Joan Coscubiela és un sindicalista que ha ocupat càrrecs de responsabilitat a CCOO i actualment és diputat al Congrés dels Diputats per ICV.

Article en català (a El Periódico)

Article en castellà (al bloc de Joan Coscubiela)


Consulta l'Estatut dels Treballadors des d'aquí

És important i necessari conèixer els nostres drets en tot moment. Per això us facilitem aquest enllaç, des del que accedireu a una versió actualitzada en PDF de l'Estatut dels Treballadors. Per consultar-lo necessitareu tenir instal·lat el programa Acrobat Reader.

Seguiu llegint aquesta entrada del bloc per conèixer més sobre aquesta versió de l'Estatut dels Treballadors...

divendres, 4 de gener del 2013

Principio de acuerdo para el Convenio 2013-2014

Adjuntamos esta importante noticia, sobre la que podréis clickar en los enlaces correspondientes para obtener una información más amplia:

Principio de acuerdo en el Convenio General de la Industria Química 2013 - 2014


26-12-2012 La firma de FITEQA-CCOO y FITAG- UGT con la patronal FEIQUE dotará al convenio de eficacia general, publicándose en el BOE y siendo de aplicación en todas las empresas incluidas dentro de su ámbito funcional.
El pasado día 21 de diciembre se alcanzó un principio de acuerdo en el Convenio General de la Industria Química suscrito por FEIQUE, FITEQA-CCOO y FITAG UGT.

El convenio tendrá una vigencia de dos años, 2013-2014 y el principio de acuerdo recoge los incrementos y las cláusulas de revisión salarial, la estructura de la negociación colectiva en el ámbito del convenio, los criterios de ultractividad, absentismo, etc.

La firma definitiva se ha fijado para la tercera semana de Enero. FITEQA-CCOO abre un proceso de información y valoración en todas las estructuras federales como paso previo para la definitiva toma de decisión