divendres, 11 de novembre del 2016

Rentabilidad plan de pensiones en octubre


Os indicamos los datos de rentabilidad del plan de pensiones del Grupo Merck:

La rentabilidad del plan del mes de octubre fue de -0,78%, y acumulada en el año a 31 de octubre de +0,75%.


dijous, 3 de novembre del 2016

La obligatoriedad del registro de jornada y el control de presencia


       En el recomendable blog Escenario Laboral, su autor Pablo Búa, ha incluido una interesantísima entrada referente al registro de jornada y el control de presencia.

       Además de recomendaros la lectura de la entrada completa con el objetivo de que nadie, empezando por la Dirección, pierda de vista cuáles son las bases de la relación laboral entre la empresa y los/as trabajadores/as, destacamos aquí algunos de los puntos más relevantes del texto redactado por Pablo:


De entre los elementos configuradores del Derecho del Trabajo, las reglas sobre la limitación de la jornada laboral se alzan como una de las más trascendentes para evitar el abuso a que puede conducir el libre juego de la autonomía individual en la fijación de las condiciones de trabajo.
El trabajo prestado durante un tiempo y el tiempo que dura la prestación de ese trabajo son elementos indisociables de la obligación del trabajador en el contrato de trabajo y la contraprestación empresarial “el salario” ha de ser siempre cuantitativamente proporcional a aquella.
Según la Audiencia Nacional, la finalidad del control diario de la jornada de trabajo es “que el trabajador conozca cuál ha sido la jornada de trabajo que ha realizado en un día determinado, para en su caso poder demostrar, si fuere necesario, que ha realizado horas extraordinarias, con lo que ello supondrá probablemente de incremento de retribución”.
La Sala de lo Social de la A.N. obliga a las empresas a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la totalidad de la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios.
El Estatuto de los Trabajadores, aunque reconoce libertad a las partes para fijar la jornada mediante el convenio colectivo o el contrato de trabajo, establece requisitos mínimos:
  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
  • El periodo mínimo de descanso semanal será de al menos un día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta 14 días.
  • Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.