Hemos podido exponer el caso de la injusta sanción a un compañero al Inspector de Trabajo, quien ha recogido la información presentada y nos ha solicitado que le facilitemos la documentación que prueba que para el turno de tarde el horario efectivo de trabajo del personal con derecho a ducha finaliza a las 21:50 h.
En breve enviaremos esta información y entonces el Inspector podrá dictaminar sobre el caso. Nuestra primera impresión es que la resolución del Inspector atenderá nuestra solicitud de reprobar a la Empresa por su proceder incorrecto e injusto con nuestro compañero a lo largo del proceso sancionador. Por tanto, confiamos en que nuestra reclamación sirva para que no se repitan en el futuro casos de abuso de autoridad por parte de la jefatura y de no investigación de los hechos por parte de RRHH.
Con todo, y aunque se reconozca la validez de los puntos expuestos por el Comité, cabe aclarar que la única vía para conseguir que se retire la sanción a nuestro compañero es la judicial, por lo que no albergamos esperanzas en este sentido en lo que respecta a la resolución de Inspección de Trabajo.
Heu fet una bona feina,gràcies per tota d'informació que feu arribar a tots els treballadors.
ResponElimina