dijous, 7 de febrer del 2013

Información sobre el disfrute de DLD's

La jefatura de Producción Farma ha comunicado recientemente al personal de su área que en 2013 debe fijarse un DLD en cada cuatrimestre, no pudiendo disfrutarse ningún día en julio, agosto y diciembre. Según ellos, además, se pierde el derecho a disfrutar del día si se agota el cuatrimestre correspondiente, incluso en casos de bajas laborales y compañeras embarazadas. También dicen que ya no se puede fraccionar un DLD en dos mitades de 4 horas.

Desde la Sección Sindical de CCOO consideramos lamentable e inaceptable que nuestros interlocutores de la Empresa no informen, negocien y pacten con el Comité los temas relativos a los derechos de los trabajadores. Ninguna jefatura TIENE POTESTAD PARA CAMBIAR UNILATERALMENTE ACUERDOS ENTRE COMITÉ Y DIRECCIÓN. La Jefatura de Farma SE HA EXTRALIMITADO EN SUS FUNCIONES, TRANSMITIENDO INFORMACIÓN ERRÓNEA.

El disfrute de DLD’s se pactó en su día entre Comité y Dirección, tal y como quedó reflejado en las Actas 22, 31, 42, 43, 58 y 62.

En opinión de esta Sección Sindical, la falta de previsión y una deficiente gestión por parte de algunos responsables de área es el único motivo por el que en 2012 se acumularon muchos DLD’s en el último trimestre del año. Es evidente que en otras áreas, así como en la propia Producción Farma en años anteriores, no ha sido necesario acotar de forma tan restrictiva la conciliación familiar de los trabajadores/as y su derecho a organizarse como más les convenga para poder responder a las necesidades productivas de la Empresa.

Tras ser expuesto el tema a la Dirección, la misma ha reconocido que NO SE PIERDEN LOS DLD’s en caso de superarse el cuatrimestre correspondiente (ver Acta 193).

Por otra parte, consideramos que el disfrute de un DLD fraccionado en dos mitades de 4 horas es una posibilidad que puede ser valorada en cada caso concreto por el responsable de área y el trabajador/a afectado/a. Prohibirlo sistemáticamente, en nuestra opinión, sólo demuestra una falta de sensibilidad total hacia las necesidades de conciliación familiar.

La misma falta de sensibilidad se aprecia cuando se impone una norma tan restrictiva para un conjunto de secciones cuyas necesidades de organización son distintas en cada caso.

Desde la Sección Sindical de CCOO, por tanto, mostramos nuestra disconformidad con la medida y os informamos de que el Comité presentará ante el Tribunal Laboral de Catalunya una solicitud de Conciliación de Conflicto Colectivo.


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