dimarts, 15 d’octubre del 2019

Registro de jornada obligatorio: que no te tomen el tiempo

Recordad que, además de registrar la jornada, la empresa tiene la obligación de computar y compensar el tiempo en el que se exceda sobre lo previsto.

A pesar de ello, el primer objetivo debe ser no exceder la jornada. Desde que el Real Decreto contra la precariedad laboral está vigente disponemos de los registros horarios y estamos detectando que muchos/as compañeros/as con horario flexible trabajáis más tiempo del debido. Esto es una práctica irregular que debemos eliminar, ya que la flexibilidad no debe ser excusa para ocultar o justificar la precariedad laboral.

Sí, aún así, tu jornada se ha excedido, tu tiempo te debe ser compensado con descanso o con el abono de las horas extras que corresponda. Importante: no dejes que te confundan con conceptos como "jornada efectiva de trabajo". Mientras no se acuerde o regule lo contrario, tu jornada es la que esté computada entre tus registros de entrada y salida y sólo se puede descontar la hora de la comida.

Si tienes dudas, te presionan para que prolongues la jornada y/o no te quieren compensar por el tiempo trabajado en exceso, no dudes en contactar con los miembros de nuestra Sección Sindical.



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