dijous, 20 de novembre del 2014

Importante: aclaraciones sobre el derecho al transporte



Después de que durante la situación excepcional de este 2014 se produjera alguna confusión respecto a quién y cuándo tiene derecho al transporte desde y hacia Barcelona, Comité y Dirección hemos acordado y clarificado los términos relativos a este derecho, quedando todo reflejado en el Acta nº 204.

Estos son dos puntos importantes que debemos tener en cuenta:

           1º La Empresa tiene la obligación de facilitar medio de transporte (autocar o taxi) a los trabajadores/as con antigüedad anterior a diciembre de 2007 que hayan hecho uso habitual del derecho al transporte, independientemente del día de la semana y/o el horario en que deban asistir al centro de trabajo.

         
          2º Los trabajadores/as con antigüedad anterior a noviembre de 2007 que no hayan usado habitualmente el transporte, así como los que tengan una antigüedad posterior a noviembre de 2007, tienen derecho a hacer uso del transporte si en el momento en que lo requieren hay plazas disponibles en uno de los transportes previamente programado (incluso en los casos en los que en su contrato esté especificado que no tienen ese derecho).


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