Después de que durante la situación excepcional de
este 2014 se produjera alguna confusión respecto a quién y cuándo tiene derecho
al transporte desde y hacia Barcelona, Comité y Dirección hemos acordado y clarificado
los términos relativos a este derecho, quedando todo reflejado en el Acta nº
204.
Estos son dos puntos importantes que debemos tener en
cuenta:
1º La Empresa tiene la obligación de
facilitar medio de transporte (autocar o taxi) a los trabajadores/as con antigüedad
anterior a diciembre de 2007 que hayan hecho uso habitual del derecho al
transporte, independientemente del día de la semana y/o el horario en que deban
asistir al centro de trabajo.
2º Los trabajadores/as con
antigüedad anterior a noviembre de 2007 que no hayan usado habitualmente el
transporte, así como los que tengan una antigüedad posterior a noviembre de
2007, tienen derecho a hacer uso del transporte si en el momento en que lo
requieren hay plazas disponibles en uno de los transportes previamente
programado (incluso en los casos en los que en su contrato esté especificado
que no tienen ese derecho).
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