os recordamos
a todos/as, incluyendo al departamento de EHS, que la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 35, establece que “Los Delegados de Prevención son los
representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención
de riesgos en el trabajo”. En la misma Ley, además, se detalla la obligatoriedad
de nuestra participación en los temas relativos a la seguridad y la prevención
de riesgos.
Por este motivo, aunque compartimos que desde EHS se anime a advertir las posibles situaciones de riesgo, lamentamos que no se mencione expresamente a los Delegados de Prevención como una vía de comunicación prioritaria. Así mismo, queremos recordar a la Dirección y al Dpto. de EHS, que los Delegados de Prevención hemos recibido formación para desempeñar nuestras funciones y que la creación de la figura de los EHS officers en ningún caso sustituye ni traslada las tareas que la Ley de Prevención nos otorga a nosotros como representantes de los trabajadores.